Artículo 773. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 773



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Si las reparaciones excediesen de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar, y procederá el abandono: y no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos.

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