Artículo 773
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si las reparaciones excediesen de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar, y procederá el abandono: y no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos.
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