Artículo 77. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 77. Responsabilidad solidaria.




    Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

Ver redacción artículo 21 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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