Artículo 748. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.




    Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:

    1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

    2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.

    3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

    4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

    5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

    6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.

    7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

    8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1º) por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 03-09-21.
NOTA: Redacción modificada por Ley 15/2015, de 2 de julio.

Siguiente: Art. 749. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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