Artículo 741. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 741



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    En los seguros de mercaderías podrá omitirse la designación específica de ellas y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.

    Si el buque en estos casos sufriere accidente de mar, estará obligado el asegurado a probar además de la pérdida del buque, su salida del puerto de carga el embarque por su cuenta de los efectos perdidos, y su valor para reclamar la indemnización.

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