Artículo 738. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 738



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes:

    1.° Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido.
    2.° Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado.
    3.° Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro.
    En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro.
    4.° Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados.
    5.° Nombre, apellidos y domicilio del Capitán.
    6.° Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas.
    7.° Puerto de donde el buque ha partido o debe partir.
    8.° Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo.
    9.° Naturaleza y calidad de los objetos asegurados.
    10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase,   y sus marcas si las tuvieren.
    11. Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo.
    12. Cantidad asegurada.
    13. Precio convenido por el seguro y lugar, tiempo y forma de su pago.
    14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo.
    15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados.
    16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.

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