Artículo 732
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Los prestadores a la gruesa soportaran a prorrata de su interés respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo. En las averías simples a falta de convenio expreso de los contratantes, contribuirá también por su interés respectivo el prestador a la gruesa, no perteneciendo a las especies de riesgos exceptuados en el artículo anterior.Siguiente: Art. 733. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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