Artículo 715. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 715



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio según los casos para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.

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