Artículo 710. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 710



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Si no existiese conformidad entre los conocimientos y en ninguno se advirtiere enmienda o raspadura, harán fe contra el Capitán o el naviero y en favor del cargador o el consignatario, los que éstos posean extendidos y firmados por aquél; y en contra del cargador o consignatario y en favor del Capitán o naviero, los que éstos posean extendidos y firmados por el cargador.

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