Artículo 707. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 707



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Del conocimiento primordial se sacarán cuatro ejemplares de igual tenor, y los firmarán todos el Capitán y el cargador. De éstos, el cargador conservará uno y remitirá otro al consignatario; el Capitán tomará dos, uno para sí y otro para el naviero.

    Podrán extenderse además cuantos conocimientos estimen necesarios los interesados; pero cuando fueren a la orden o al portador, se expresará en todos los ejemplares, ya sean de los cuatro primeros o de los ulteriores, el destino de cada uno, consignando si es para el naviero, para el Capitán, para el cargador o para el consignatario. Si el ejemplar destinado a este último se duplicare, habrá de expresarse en él esta circunstancia y la de no ser valedero sino en defecto del primero.

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