Artículo 7.
Cuando en una letra de cambio figure escrito el importe de la misma en letra y en números sera valida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. La letra de cambio cuyo importe este escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, sera valida por la cantidad menor.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del chequeSiguiente: Artículo 8. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
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