Artículo 699. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 699



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Rescindido el contrato antes o después de emprendido el viaje el Capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.

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