Artículo 690

El contrato de fletamento se rescindirá, y se extinguirán todas las acciones que de él se originan, si antes de hacerse a la mar el buque desde el puerto de salida, ocurriere alguno de los casos siguientes:
1.° La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.
2.° El estado de bloqueo del puerto a donde iba aquél destinado, o peste que sobreviniere después del ajuste.
3.° La prohibición de recibir en el mismo punto las mercaderías del cargamento del buque.
4.° La detención indefinida, por embargo del buque de orden del Gobierno o por otra causa independiente de la voluntad del naviero.
5.° La inhabilitación del buque para navegar, sin culpa del Capitán o naviero.
La descarga se hará por cuenta del fletador.
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