Artículo 677. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 677



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Subsistirá el contrato de fletamento si, careciendo el Capitán de instrucciones del fletador, sobreviniere durante la navegación declaración de guerra o bloqueo. En tal caso, el Capitán deberá dirigirse al puerto neutral y seguro más cercano pidiendo y aguardando órdenes del cargador, y los gastos y salarios devengados en la detención se pagarán como avería común.

    Si por disposición del cargador se hiciere la descarga en el puerto de arribada, se devengará por entero el flete de ida.

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