Artículo 67. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 67. Informe del experto.




    1. En la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

    2. El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida.

    3. El valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos.

Ver redacción artículo 38 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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