Artículo 67. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.




    1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.

    2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.


NOTA: Redacción modificada del apartado 2 por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

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