Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno. 2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.NOTA: Redacción modificada del apartado 2 por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.Siguiente: Art. 68. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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