Artículo 66.
La letra de cambio tendrá aparejada ejecución a través del juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Capítulo II, Título III, del Libro IV, por la suma determinada en el título y por las demás cantidades, conforme a los artículos 58, 59 y 62 de la presente Ley, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas.NOTA: Artículo modificado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.Legislación
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