Artículo 66. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 66.




    La letra de cambio tendrá aparejada ejecución a través del juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Capítulo II, Título III, del Libro IV, por la suma determinada en el título y por las demás cantidades, conforme a los artículos 58, 59 y 62 de la presente Ley, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas.

NOTA: Artículo modificado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

///2258$Art. 58 LCCH$Artículo 58 Ley Camb. y del Cheque
///2259$Art. 59 LCCH$Artículo 59 Ley Camb. y del Cheque
///2262$Art. 62 LCCH$Artículo 62 Ley Camb. y del Cheque

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