Artículo 65. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 65. Obligaciones del autor.




    Son obligaciones del autor:

    Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.

    Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.

    Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

    

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