Artículo 65 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones.




    1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

    2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

    3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Legislación



- Índice de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Art. 132 Ley 30/1992 Prescripción.

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