Artículo 647. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 647



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Los Oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes:

    1.° Si antes de comenzar el viaje intentare el Capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado.
    2.° Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino.
    3.° Si el buque cambiase de propietario o de Capitán.

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