Artículo 642. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 642



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Navegando la tripulación a la parte, no tendrá derecho, por causa de revocación, demora o mayor extensión del viaje, más que a la parte proporcional que le corresponda en la indemnización que hagan al fondo común del buque las personas responsables de aquellas ocurrencias.

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