Artículo 633. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 633



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El Contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del Capitán y Piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad.

Siguiente: Art. 634. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos