Artículo 63.
El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador, y las demás personas obligadas, con excepción del aceptante y de su avalista, en los casos siguientes: a) Cuando no hubiere presentado dentro del plazo la letra girada a la vista o a un plazo desde la vista. b) Cuando, siendo necesario, no se hubiere levantado el protesto o hecho la declaración equivalente por falta de aceptación o de pago. c) Cuando no hubiere presentado la letra al pago dentro del plazo, en caso de haberse estipulado la devolución "sin gastos". Si la letra no hubiere sido presentada a la aceptación en el plazo señalado por el librador, el tenedor perderá las acciones de regreso que le correspondiesen, tanto por falta de aceptación, a no ser que de los términos de la misma resulte que el librador sólo excluyó su garantía por falta de aceptación. Cuando la estipulación de un plazo para presentación estuviera contenida en un endoso, sólo beneficiará al endosante que la puso.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del chequeSiguiente: Artículo 64. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.