Artículo 624. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo.




    1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:

    1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.

    2.º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros.

    3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes.

    2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.

    
    Se modifica el apartado 1.1 por el art. 15.259 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



Siguiente: Art. 625. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos