Artículo 619. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 619



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El Capitán responderá del cargamento desde que se hiciere entrega de él en el muelle o al costado a flote en el puerto en donde se cargue, hasta que lo entregue en la orilla o en el muelle del puerto de la descarga, a no haberse pactado expresamente otra cosa.

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