Artículo 61. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.




    1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3 y 5 del artículo anterior.

    2. La omisión de los extremos mencionados en los apartados 6 y 7 del artículo anterior dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos.

    

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