Artículo 6 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 6. Estatutos.




    1. Los estatutos constituyen el sistema de reglas por el que se rige la organización interna y el funcionamiento de la asociación, no pudiendo ser contrarios al ordenamiento jurídico.

    2. En los estatutos de la asociación se hará constar:

    a) La denominación.

    b) El domicilio social.

    c) El plazo de duración, si no se constituye por tiempo indefinido.

    d) El objeto o finalidad.

    e) El ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades.

    f) Los requisitos o presupuestos que han de cumplir las personas naturales o jurídicas y el procedimiento a seguir para adquirir la condición de socios así como las causas y el procedimiento para la pérdida de tal condición.

    g) En su caso, las distintas clases de socios y las particularidades de cada una de ellas.

    h) Los derechos y las obligaciones de los socios.

    i) El régimen disciplinario.

    j) La participación de voluntarios, indicando los mecanismos que garanticen sus derechos y deberes en los términos de su legislación específica.

    k) La estructura y competencias del órgano de representación, las condiciones de nombramiento y destitución de sus miembros y la duración de los cargos.

    l) La forma y requisitos para la convocatoria de la asamblea general y del órgano de representación y las reglas sobre deliberación y toma de decisiones.

    m) El procedimiento de modificación de los estatutos.

    n) El régimen económico de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

    ñ) Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

    o) Las causas de disolución y la aplicación de los bienes de la asociación en su liquidación.

    p) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

    3. Los estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma por acuerdo de la asamblea general en los supuestos y con el procedimiento que se establezca en los mismos.

Siguiente: Artículo 7 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos