Artículo 5. Prohibición de capital inferior al mínimo legal.
No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley
Legislación
Art. 4 RD-Legis 1/2010 Capital social mínimo.Art. 4 bis RD-Legis 1/2010 Sociedades en régimen de formación sucesiva.Índice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalRedacción Anterior
Redacción anterior a la Ley 18/2022 de 28 de septiembreRedacción anterior a la Ley 14/2013 de 27 de septiembreQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.