Artículo 591. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 591



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Todas los copropietarios quedarán obligadas, en la proporción de su respectiva propiedad, a los gastos de reparación del buque a a los demás que se lleven a cabo en virtud de acuerdo de la mayoría.
    Asimismo, responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, necesario para la navegación.

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