Artículo 59. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 59. Efectividad de la aportación.




    1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

    2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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