Artículo 59. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 59.




    El que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él:

    1. La cantidad íntegra que haya pagado.
    2. Los intereses de dicha cantidad, calculados al interés legal del dinero, aumentando en dos puntos, a partir de la fecha de pago.
    3. Los gastos que haya realizado.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 49 LCCH

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