Artículo 59.
El que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él: 1. La cantidad íntegra que haya pagado. 2. Los intereses de dicha cantidad, calculados al interés legal del dinero, aumentando en dos puntos, a partir de la fecha de pago. 3. Los gastos que haya realizado.Legislación
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