Artículo 56. Limitaciones al ejercicio de las acciones.
El titular del diseño no podrá ejercitar las acciones establecidas en este título frente a quienes utilicen los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.Siguiente: Artículo 57 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
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