Artículo 554. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 554




    Si el capital llegare a ser exigible después de la autorización, podrá pedirse bajo caución o exigir el depósito.
    Transcurridos cinco años sin oposición desde la autorización, o diez desde la época de la exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores depositados.

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