Artículo 54. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 54




    Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

    En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

    NOTA: Redacción según la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

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