Artículo 532. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales.
1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero. 2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalArt. 531 RD-Legis 1/2010 Publicidad de los pactos parasocialesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.