Artículo 53.
Sea cual fuere la hora en que se hubiera hecho la notificación, el Notario retendrá en su poder la letra sin entregar ésta ni testimonio alguno del protesto al tenedor hasta la catorce horas del segundo día hábil siguiente a la notificación. Durante ese tiempo y en horas de despacho podrán los interesados examinar la letra en la notaría y hacer manifestaciones congruentes con el protesto. Si este fuere por falta de pago y el pagador se presentare en dicho plazo a satisfacer el importe de la letra y los gastos del protesto, el Notario admitirá el pago, haciéndole entrega de la letra con diligencia en la misma y en el acta de haberse pagado y cancelado el protesto. De análoga manera, si el protesto fuere por falta de aceptación, la cancelación se anotará en el acta, si la letra fuese aceptada. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiación del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, el Notario procederá a la devolución de la letra al tenedor con copia del protesto, si la hubiere solicitado. No obstante, el tenedor podrá retirarlas desde el mismo momento en que hubiere expirado el plazo del párrafo primero.Legislación
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