Artículo 521. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas.




    1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.

    2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.

    3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.

    4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.


NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 4) por Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Siguiente: Art. 522. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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