Artículo 5. Ley 3/2004, Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

Normativa
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Artículo 5. Devengo de intereses de demora.




    El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

Comentarios



- Exigencia de intereses de demora e indemnización por costes de cobro por pago de forma tardía.

Legislación



- Índice de la Ley 3/2004 de Lucha contra la morosidad

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