Artículo 5 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Normativa
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial

Artículo 5. Diseños susceptibles de registro.




    Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.

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