Artículo 492. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 492. Interposición y sustanciación.




    1. Los recursos en interés de la ley se interpondrán, en el plazo de un año desde que se dictó la sentencia más moderna, directamente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

    2. Al escrito en que se interponga el recurso en interés de la ley se acompañarán los siguientes documentos:

    1.º Copia certificada o testimonio de las resoluciones que pongan de manifiesto la discrepancia que se alegue.

    2.º Certificación expedida por el Tribunal Constitucional, que acredite que, transcurrido el plazo para recurrir en amparo, no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las sentencias alegadas.

    3. Del escrito o escritos de interposición, con sus documentos anexos, se dará traslado por el Secretario judicial a quienes se hubieren personado como partes en los procesos en que hubieran recaído las sentencias objeto del recurso, para que, en el plazo de veinte días, puedan formular alegaciones expresando los criterios jurídicos que consideren más fundados.

    
    Se modifica el apartado 3 por el art. 15.204 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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