Artículo 49. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.




    El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

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