Artículo 488. Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control.
El consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miembros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto. Ver redacción artículo 333 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.