Artículo 480. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 12000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 480.




  
NOTA: Este artículo queda sin contenido por Ley 372011, de 10 de octubre.


Redacción Anterior



Art. 480 hasta entrada en vigor de la [Ley 372011] de 10 de octubre.

8594$Ley 372011$





ANEXOS

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