Artículo 471. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 471. Contenido del escrito de interposición del recurso.




    En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.

NOTA: Redacción dada por  Ley 37/2011, de 10 de octubre.

    
    Se modifica el párrafo tercero por el art. 15.197 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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