Artículo 47. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 47. Nota informativa o copia de los asientos.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. La nota simple informativa o copia de los asientos, que constituirá un mero traslado de los asientos y datos en  que se estructura el Registro Nacional de Asociaciones, se expedirá por el registro con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, y llevará su sello.

    2. El Registro Nacional de Asociaciones podrá expedir notas informativas de su contenido, con los datos concernientes a entidades inscritas en él, así como de los que le hayan sido comunicados por otros registros.

    La solicitud de estas notas podrá realizarse mediante  cualquier medio que permita su constancia, sin perjuicio de la necesaria justificación del pago de la tasa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En las notas que se  expidan se advertirá de las limitaciones relativas a la  información que se facilita, especialmente cuando se trate de información referida a otros registros de asociaciones, únicos con facultades para certificar sobre las asociaciones de su competencia registral.

    Las notas simples informativas podrán expedirse a través de sistemas de telecomunicación informáticos.

3. El encargado del Registro Nacional de Asociaciones determinará, en cada caso, el procedimiento para hacer  efectivas las expresadas notas y su contenido, cuando por razón de la solicitud formulada pueda vulnerarse la  legislación vigente de protección de datos de carácter  personal.

Legislación



Art. 13 RD 949/2015. Publicidad.

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