Artículo 463. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida.




    Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el tribunal de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.

    Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de este testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por  Ley 37/2011, de 10 de octubre.


Siguiente: Art. 464. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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