Artículo 457. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 457.




NOTA: Este artículo queda sin contenido por Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Redacción Anterior



Art. 457 hasta entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre

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