Artículo 451. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.




    1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

    2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

    3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

    
    Se modifica por el art. 15.185 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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