Artículo 45. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 45. Publicidad.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

     La publicidad se hará efectiva mediante certificación  del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones o por medios informáticos o telemáticos, que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Legislación



Art. 13 RD 949/2015. Publicidad.

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