Artículo 45. Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, relativo a Asociaciones

Normativa
Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, Relativo a Asociaciones

Artículo 45.




    1. La declaración o reconocimiento de utilidad pública, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, conlleva:

    - El uso de la calificación de utilidad pública a continuación del nombre de la respectiva entidad.

    - La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración estatal y de las Administraciones locales, así como de los entes o instituciones públicas dependientes de las mismas.

    - El acceso preferente al crédito oficial del Estado.

    2. Derogado por la disposición derogatoria única de Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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