Artículo 44 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Normativa
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial

Artículo 44. Renovación.




    1. La renovación se acordará a solicitud del titular del registro o de su causahabiente, quien deberá acreditar esta cualidad en la forma que se
disponga reglamentariamente, y deberá ir acompañada del justificante de pago de la tasa de renovación.

    2. La solicitud de renovación se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o los órganos a que se refiere el artículo 20. Si la solicitud no fuera presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el órgano que la reciba se la remitirá, junto con la documentación que se acompañe, en el plazo de cinco días.

    3. La solicitud se presentará, acompañada del justificante del pago de la tasa de renovación, dentro de los seis meses anteriores a la terminación del correspondiente período de vigencia. En su defecto, podrá hacerse todavía de forma válida en un plazo de seis meses desde la finalización del mismo, con la obligación de abonar, de forma simultánea, un recargo del 25 por ciento de la cuota si el ingreso tiene lugar durante los tres primeros meses, y de un 50 por ciento si se efectúa dentro de los tres siguientes.

    4. Si la tasa de renovación o, en su caso, los recargos, no fueran abonados en su totalidad, se concederá la renovación para los diseños cuya tasa de renovación, incluidos los recargos, haya sido totalmente pagada. En defecto de indicación expresa del solicitante, las tasas se aplicarán a los diseños siguiendo el orden en que aparezcan en la solicitud de renovación o, en su defecto, en el Registro de Diseños.

    5. La renovación, que será inscrita en el Registro de Diseños y publicada en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de expiración del período de duración o de renovación anterior.

    6. Si la renovación fuera denegada se reembolsará, a petición del interesado, el 75 por ciento de la tasa de renovación pagada.

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